La Rueda de la Fortuna

Bitácora de economía y medios de comunicación

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Operaciones de las televisoras mexicanas, 2008

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en julio 27, 2009

Actualización de la página 83 del libro “Los dueños del cuarto poder”, publicado por Editorial Planeta, México, 2008.

Ω

Operaciones de las televisoras mexicanas, 2006-2008

Concepto

Millones de pesos de diciembre de 2007

Millones de pesos corrientes

2006

2007

2008

2008

Ingresos totales 1/

48,681.4

49,797.1

52,288.9

55,702.4

Televisa

34,810.1

35,751.2

37,305.3

39,740.6

Televisión abierta (publicidad)

21,760.4

21,213.2

20,145.6

21,460.7

Señales de televisión restringida

1,379.0

1,852.0

2,076.9

2,212.50

Exportación de programación

2,190.3

2,262.1

2,287.8

2,437.2

TV satelital (Sky)

7,732.9

8,402.2

8,600.7

9,162.2

Televisión por cable

1,747.5

2,021.7

4,194.2

4,468.0

Cablevisión

1,747.5

2,021.7

2,079.8

2,215.6

Cablemás 2/

2,114.4

2,252.4

TV Azteca

9,764.0

9,193.0

8,895.3

9,476.0

Televisión abierta (México) 3/

9,203.0

8,552.0

8,324.6

8,868.0

Ventas EU (Azteca América)

480.0

540.0

500.3

533.0

Ventas de exportación

81.0

101.0

70.4

75.0

Cablemás 2/

Televisión por cable

1,869.8

2,041.2

2,287.8

2,437.2

Megacable

Televisión por cable

2,197.0

2,771.0

3,761.4

4,007.0

Televisión Tapatía

Televisión abierta

40.5

40.7

39.0

41.6

Reagrupado

48,681.4

49,797.1

52,288.9

55,702.4

Televisión abierta 4/

31,003.9

29,805.9

28,509.2

30,370.3

Ventas en el extranjero 5/

2,751.3

2,903.1

2,858.6

3,045.2

Señales de televisión restringida

1,379.0

1,852.0

2,076.9

2,212.5

Televisión por cable

5,814.3

6,833.9

10,243.5

10,912.2

Televisión satelital

7,732.9

8,402.2

8,600.7

9,162.2

Fuentes:
Grupo Televisa, Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado, por el año terminado el 31 de diciembre de 2008, p. 84.
Televisión Azteca, Reportes trimestrales, 2008.
Empresas Cablevisión, Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado, por el año terminado el 31 de diciembre de 2008, p. 58.
Megacable Holdings, Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado, por el año terminado el 31 de diciembre de 2008, p. 63.
Corporación Tapatía de Televisión, Programa de Certificados Bursátiles, 7 de julio de 2009,p. 12.

Notas:
1/ Se refiere únicamente a información de las empresas que la hacen pública y únicamente abarca sus ingresos en el negocio de la televisión.
2/ A partir del año 2008 sus resultados se consolidan (agrupan) en los de Televisa.
3/ Incluye las ventas de Canal 13, Canal 7, estaciones locales y Canal 40.
4/ Incluye “televisión abierta” de Televisa y “televisión abierta (México)” de Televisión Azteca y «televisión abierta» de Televisión Tapatía.
5/ Incluye «exportación de programación» de Televisa y «ventas EU» y «ventas de exportación» de Televisión Azteca.

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Operaciones de las televisoras mexicanas, 2008» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 27 de julio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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Ahora lanzan Mi Sky

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en julio 16, 2009

Ante el embate de Dish –se habla que ya suma medio millón de suscripsciones— Sky lanza una  nueva opción: Mi Sky.

Por alguna razón, la compañía no publicita las condiciones en que comercializa este paquete en su sitio de Internet. Así que aquí lo damos a conocer.

Mi Sky_01

1. De un click a la figura para hacerla crecer.

Mi Sky_02

2. De un click a la figura para hacerla crecer.

3. De un click a la figura para hacerla crecer.

3. De un click a la figura para hacerla crecer.

De un click a la figura para ampliarla.

4. De un click a la figura para hacerla crecer.

De un click a la figura para hacerla más grande.

5. De un click a la figura para hacerla crecer.

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Ahora lanzan Mi Sky» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 16 de julio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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Arriba el Canal 5 de Guadalajara a la Bolsa

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en julio 15, 2009

Por Francisco Vidal Bonifaz.

Cana 5 GDL_logoLa Corporación Tapatía de Televisión, mejor conocida como Canal 5 de Guadalajara arribó a la Bolsa Mexicana de Valores.

No se trata de una emisión de acciones, sino de un programa de deuda, de certificados bursátiles y, gracias a emisión, se amplía el abanico de conocimiento puntual de los medios de comunicación mexicanos.

La Corporación (CTT) tiene sus antecedentes en 1956 cuando un grupo de empresarios funda la firma Televisión Tapatía que en 1960 lanza la señal del canal 6. Más tarde, en “el año 1982, el empresario Clemente Serna Alvear, Presidente del Grupo Radio Programas de México, adquiere casi el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones representativas del capital social de Televisión Tapatía”. Años más tarde, en 1996 firma un acuerdo para retrasmitir el canal 9 de Televisa.

La tenencia de Serna está actualmente en manos de Teleprogramas de México, una filial del Grupo Medcom, empresa que ha estado involucrado en varios negocios de medios de comunicación, Radio Red y Grupo Editorial Expansión, por mencionar dos de los más relevantes y que es encabezada por el empresario Clemente Serna Alvear.

Junto a los Serna, una parte importante del capital de la empresa de televisión pertenece a la familia de empresarios locales Moragrega y otra pequeña porción a una filial de Televisa, como puede verse en la siguiente tabla:

Accionistas de Corporación
Tapatía de Televisión


Accionistas


Participación (%)

Teleprogramas de México

64.48%

Familia Moragrega

33.75%

Salvador López Rocha

0.07%

Televimex 1/

1.70%

Total

100.00%

Fuente: elaborado con información de Corporación Tapatía de Televisión, Programa de certificados bursátiles por un monto no revolvente de hasta $475’000,000.00, p. 44.
1/ Filial de Televisa.

°

La empresa reportó ventas totales, en el año 2008, de 41.6 millones pesos, siendo su principal fuente de ingresos la renta que paga Televisa por retrasmitir la señal del canal 9 del Distrito Federal en la frecuencia del Canal 5 tapatío. Sus ganancias, en el año aludido, llegaron a 9.1 millones de pesos.

El programa financiero de Certificados Bursátiles que lanzó la CTT por un monto máximo de hasta 475 millones de pesos tiene dos propósitos definidos. El primero, es la renovación tecnológica del canal y, más concretamente, su digitalización.

En el prospecto de la oferta del programa se señala que la inversión para este programa sumará alrededor de 10.5 millones de pesos. Sin embargo, la parte más importante de este financiamiento tendrá otro propósito.

Se trata de llevar adelante el proyecto de Medcom Sat de invertir 338.7 millones de pesos en el desarrollo del sistema de televisión satelital que pretende esta empresa. Todo indica que, Medcom Sat, es otra filial del Grupo Medcom.

El intento de Medcom de desarrollar su presencia en el mercado de las telecomunicaciones satelitales no es nuevo. Ya en el año 2006 había hecho una oferta para adquirir el 80 por ciento de la malograda firma Satmex.

La propuesta sumaba 350 millones de dólares pero el acuerdo no prosperó. Medcom posee, junto con la firma europea  SES AMERICOM una concesión otorgada por le gobierno mexicano en para explotar una posición orbital estacionaria y explotar sus correspondientes bandas. Fruto de esa alianza se formó la empresa QuetzSat.

QuetzSat pagó 153 millones de pesos y, todavía hace dos años calculaba que necesitaría entre 200 y 300 millones dólares para poder lanzar su satélite. Ahora con el apoyo de su brazo tapatío Serna intentará hacer una realidad su proyecto satelital.

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Arriba el Canal 5 de Guadalajara a la Bolsa» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 15 de julio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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Ingresos de Televisa 2008

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en julio 3, 2009

Actualización de la página 167 del libro “Los dueños del cuarto poder”, publicado por Editorial Planeta, México, 2008.

Ω

Ingresos Televisa 2008

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Ingresos de Televisa 2008» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 3 de julio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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Rechaza la Comisión de Competencia las objeciones de Telefónica para la operación de Dish México

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en junio 15, 2009

CFCPese a las diversas impugnaciones interpuestas por el Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas –filial de la firma española Telefónica—, la Comisión Federal de Competencia dio carta de naturalización a la alianza entre Dish Network y MVS Comunicaciones para operar el servicio de televisión satelital de paga conocido como Dish México.

La autoridad también consintió la participación de Teléfonos de México (Telmex) como aliado comercial de la nueva empresa.

A continuación se transcribe íntegramente el dictamen.

Ω

COMISION FEDERAL
DE COMPETENCIA

Secretaria Ejecutiva
Expediente No. CNT-116-2008
Oficio No. SE-1 0-096-2009-270

México, D. F., a 13 de mayo de 2009.
C. José Luis Woodhouse Andrade
Representante legal de
DISH México Holdings, S. de R.L. de C.V.
Calzada de Tlalpan 1924,
Colonia Churubusco Country Club,
México, D.F., 04210.

Me refiero al escrito presentado el día dieciséis de diciembre de dos mil ocho en la Oficialía
de Partes de la Comisión Federal de Competencia («Comisión»), por medio del cual DISH

México Holdings, S. de R.L. de C.V. notificó su intención de realizar una concentración.
La operación consiste en una serie de incrementos en el capital social de DISH México
Holdings, S. de R.L. de C.V. («DISH) que serán efectuados por EchoStar México
Holdings Corporation. («EchoStar México»).

Para emitir esta resolución se consideraron, entre otros, los siguientes elementos:

MVS es una sociedad mexicana controladora de un grupo de empresas que prestan diversos
servicios, entre ellos: televisión y audio restringido, acceso a internet de banda ancha y
producción y distribución de contenidos.

Por su parte, EchoStar México es subsidiaria de EchoStar Corporation («EchoStar»),
empresa americana cuyas líneas de negocios son dos: (i) servicios satelitales, que consiste
en ser propietaria y operadora de satélites de telecomunicaciones, incluyendo el
arrendamiento de capacidad satelital; y (ii) el diseño, la ingeniería y la distribución de
aparatos receptores de señales de televisión «Digital Set-Top Box» principalmente para
proveedores de servicios de televisión por cable y vía satélite.

El principal accionista de EchoStar también lo es de DISH Network, empresa que presta
servicios de televisión y audio restringidos en los EUA, a través de la tecnología satelital
Direct to Home («DTH).

DISH es una sociedad mexicana propietaria de las acciones de Comercializadora de
Frecuencias Satelitales, S.A. de C.V. («Cofiesa»), sociedad autorizada para instalar, operar
y explotar una red pública de telecomunicaciones y prestar el servicio público de Televisión
DTH, a través de satélites mexicanos, en todo el territorio nacional.

1/9

El mercado relevante en el que participa DISH es el de la distribución y comercialización
de paquetes de canales a través de las distintas modalidades de transmisión de televisión y
audio restringidos, las cuales son: cable, microondas (MMDS) y vía satélite (DTH).

Aunque entre cable, MMDS y DTH existen diferencias en la tecnología, el servicio
proporcionado es el mismo, esto es ofrecer a los consumidores finales paquetes de canales a
cambio de un pago.

Respecto a la dimensión geográfica, los mercados en los cuales participa DISH tienen una
dimensión local pues es en este ámbito que los consumidores acuden con los distintos
proveedores de TV restringida.

EchoStar y sus subsidiarias no son titulares de ninguna participación en empresas que
operen o presten algún servicio de audio o video restringido en México, distinto al negocio
operado por DISH. DISH Network y subsidiarias tampoco participan en empresas
vinculadas con la prestación de los servicios señalados, en territorio nacional.

Los agentes informaron que Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. («Telmex»), directa e
indirectamente, proporcionará a DISH servicios de facturación y cobranza, distribución y
arrendamiento, sin que por ello se le considere como un agente económico participante en
la concentración.

Esta Comisión recibió dos denuncias interpuestas por Grupo de Telecomunicaciones
Mexicanas, S.A. de C.V. («GTM») por concentración prohibida, bajo los expedientes DE-
144-2008 y DE-003-2009, las cuales fueron desechadas por notoria improcedencia en
términos de lo señalado por el artículo 31, fracción V del RLFCE. Los documentos
presentados por la denunciante en ambas denuncias fueron glosados al expediente de
concentración, a fin de ser considerados para el análisis de esta transacción, sin que por ello
GTM sea considerado parte en el procedimiento del expediente que nos ocupa.
Respecto a la DE-144-2008, GTM denunció a Telmex y10 empresas controladoras, filiales
o subsidiarias de ésta. Los aspectos centrales de la denuncia fueron que:

(i) de acuerdo con GTM, Telmex pretende (a) obtener una nueva concesión para
prestar el servicio de televisión o audio restringido vía satélite («servicio
DTH); o bien, (b) formar parte de una alianza con MVS para prestar dicho
servicio conjuntamente, explotando la concesión de la cual es titular esta última
empresa;

(ii) los hechos anteriores constituyen, a decir de GTM, una concentración prohibida.
Cualquier esquema de alianza entre Telmex y MVS permitiría a la primera la
explotación de la concesión de DTH de la segunda; y

2/9

(iii) la supuesta concentración permitiría a Telinex incrementar el poder sustancial
que ya detenta, pues incorporaría a su portafolio el servicio de DTH, lo que le
permitiría ofrecer el triple play. Los competidores de Telmex, entre ellos GTM,
estarían en desventaja al no poder ofrecer paquetes que incluyan tales servicios,
es decir, no podrían replicar las ofertas comerciales de Telmex.

Al respecto, mediante acuerdo de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, la denuncia fue
desechada. La Comisión señaló lo siguiente:

«( …) será en la resolución del expediente CNT-116-2008, en el que se analizará si la
prestación del servicio de distribución, facturación y cobranza a Dish México por parte de
Telmex constituye una concentración y, en su caso, los efectos de ésta en la competencia y
la libre concurrencia.

En virtud de lo previsto, esta Comisión considera que se actualiza la causal de
desechamiento prevista en el fracción V del artículo 31 del RLFCE, toda vez que los
«hechos denunciados se refieran a una concentración notificada en términos del artículo
20 de la Ley, que no haya sido resuelta por la Comisión.»

En relación con esta denuncia, la Comisión analizó cada uno de los contratos que regirán la
prestación de los servicios por parte de Telmex, que consisten en la facturación y cobranza,
distribución y arrendamiento de equipos, a fin de determinar si la alianza comercial que de
ellos resulta constituye una concentración.

La Ley, en su artículo 16, considera tres situaciones que dan lugar a una concentración: i) la
fusión; ii) la adquisición de control; y iii) otro tipo de actos.

En términos generales, la fusión es reconocida como la unión jurídica entre sociedades
mercantiles diferentes, que conlleva el traspaso de bienes, derechos y obligaciones.
Dependiendo de la naturaleza de la fusión, ya sea por absorción o por integración, ocurrirá,
en el primer caso, que una sociedad absorbe a otra u otras. En el caso de la integración, dos
o más sociedades desaparecen e integran sus bienes, derechos y obligaciones en una entidad
nueva. Los contratos que regirán la alianza comercial entre Telmex y subsidiarias y DISH y
subsidiarias, no constituyen una fusión.

La adquisición de control considera transacciones en las cuales si bien no ocurre la
integración de sociedades en los términos en que ocurre con una fusión, existe una
adquisición de bienes o derechos, principalmente acciones, partes sociales o activos que
significa que un agente obtiene el control de otro. Los contratos que mediarán la relación
entre Telmex y DISH no permitirán a la primera adquirir acciones, partes sociales o
cualesquier tipo de activo de DISH ni le permitirán participar en la conducción efectiva de
DISH, ni permitirán u obligarán un compromiso de adquisición accionaria o de partes

3/9

sociales que posibiliten a Telmex participar en asambleas de accionistas de DISH ni
participar en el nombramiento de funcionarios de esta últinia.

Además, la Ley considera otros actos que significan la concentración de sociedades,
asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice
entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. De esta
forma, es posible considerar como concentración, actos que no significan necesariamente
una adquisición.

Existen situaciones que trascienden los vínculos jurídico-patrimoniales que definen las
fusiones o las adquisiciones y que conducen a una unicidad de comportamiento entre
agentes económicos. Para determinar si existe dicha unicidad, además de determinar la
existencia de mecanismos de asociación, que en el caso que nos ocupa están dados por los
contratos entre Telmex y DISH, es necesario demostrar que un agente tiene influencia de
facto sobre las estrategias del otro y que implique la pérdida de libertad de actuación de
alguno de ellos, con efectos sobre su comportamiento en el mercado. A partir de ello sería
posible argumentar e interpretar que algunos acuerdos comerciales podrían de facto
constituir una concentración y encuadrar en el grupo de otros actos previsto en el artículo
16 de la Ley.

Al analizar cada uno de los contratos que rigen la prestación de los servicios por Telmex,
que consisten en la facturación y cobranza, distribución y arrendamiento de equipos, se
concluyó que éstos no permitirán a Telmex conducir efectivamente a DISH, ni permitirán u
obligarán un compromiso de adquisición accionaria o de partes sociales que posibiliten a
Telmex participar en asambleas de accionistas de DISH ni participar en el nombramiento
de funcionarios de DISII. Asimismo, estos contratos no coiistituyen ni representan ninguna
relación de exclusividad o discriminación para ninguna de las partes, pues Telmex brinda
esta misma clase de servicios a otros agentes económicos, en condiciones similares, y las
obligaciones contractuales permanecen vigentes aún si Telmex o sus afiliadas obtienen
autorización para ingresar al mercado como concesionarios de televisión o audio
restringidos. De igual manera, DISH no está obligada a adquirir los servicios en exclusiva
de Telmex o sus subsidiarias. Además, en ninguno de los contratos se establece alguna
ventaja para el consumidor al contratar el servicio mediante las tiendas Telmex o al
autorizar el cargo al recibo telefónico, excepto un descuento en la suscripción que también
aplica para clientes que paguen con tarjeta de crédito. Tampoco se configura una situación
de empaquetamiento que obligue a los consumidores a adquirir otros bienes distinguibles
como condición para recibir los servicios de DISH.
En virtud de lo anterior, la Comisión concluyó que Telmex: no obtendría una concesión
para prestar el servicio de televisión o audio restringido; que la prestación de servicios a
DISH no le permitirá explotar la concesión de esta empresa y que la alianza comercial entre
DISH y Telmex no permitirá a esta última explotar la concesión de DTH de la primera.

4/9

Respecto al expediente DE-003-2009, GTM denunció a DISH, MVS, EchoStar, y Dish
Network, así como cualquier otra empresa subsidiaria o filial de estas sociedades y/o a
cualquier otro agente económico que resulte responsable. Los aspectos centrales de la
denuncia fueron los siguientes:

(i) MVS acumulará redes públicas de telecomunicaciones, ya que actualmente tiene
41 concesiones de MMDS con las que se estima cuenta con frecuencias para
ofrecer el servicio de televisión restringida en prácticamente la totalidad del
territorio nacional, en la banda de frecuencia de 2.5 Ghz a 2.7 Ghz, lo que
representa más del 90 por ciento en esta banda en el país. Con la operación
denunciada, MVS, en adición a la televisión inalámbrica, añadirá un servicio
satelital de televisión, aprovechando que EchoStar y Dish Network poseen y
operan satélites con capacidad suficiente para servir la totalidad de la República
Mexicana;

(ii) EchoStar es el segundo distribuidor de televisión satelital en los EUA y por lo
tanto DISH, a través de esta asociación, adquiriría un considerable poder de
compra sobre todo con respecto a canales y señales de categorías especializadas;

(iii) MVS y Dish Network constituyen uno de los mayores compradores de
contenidos a nivel mundial, al contar con cerca de 14.4 millones de suscriptores
de manera conjunta. La alianza dará un elevado poder de compra a MVS frente
a productores y distribuidores internacionales de contenidos, con lo cual es
factible que obtenga ventajas exclusivas en comparación a sus competidores;

(iv) Mediante la alianza de MVS con EchoStar, MVS ha expandido su oferta de
televisión restringida acaparando tecnología y medios de transmisión
disponibles. Esto implica la acumulación por parte de MVS de activos con los
cuales no disponía anteriormente, actualizándose de esta forma el supuesto del
artículo 16 de la LFCE;

(v) A través de la alianza entre MVS y EchoStar, la primera proporciona servicios
de televisión restringida a través de MMDS y DTH, siendo que antes de la
concentración, únicamente podía hacerlo mediante la primera de las tecnologías
apuntadas. De esta forma, MVS adquiere mayor participación en el mercado de
la televisión y/o audio restringidos, mediante dos redes (y tecnologías)
alternativas y potencialmente competidoras;

(vi) MVS añade una parte significativa de la capacidad satelital disponible para
transmitir señales en nuestro país. Asimismo, se eliminaría la competencia
potencial entre el servicio satelital que podría proveer EchostarIDISH y el
servicio de microondas de MVS. Podría desaparecer el servicio de microondas
de MVS, ante lo cual los consumidores perderían esta alternativa, ya que no
existe otro proveedor en esta modalidad; y

(vii) GTM es un competidor potencial en el mercado de televisión restringida pues
pretende obtener una concesión para prestar este servicio. La concentración le

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representa riesgos importantes, pues MVS concenlraria activos utilizados en la
prestación de diversos servicios de telecomunicaciones y en especial de
televisión y/o audio restringidos que le otorgarían poder sustancial y reduciendo
los niveles de competencia y libre concurrencia en la prestación de dichos
servicios. MVS cuenta con el 90% del espectro concesionado en la banda de 2.5
a 2.690 Ghz, (Wimax) mediante el cual se pueden prestar servicios de telefonía
y acceso a internet y que está catalogado como el mejor para la prestación de
servicios de cuarta generación, por ejemplo el cuádrupleplay. De esta forma, la
importancia radica en que es posible ofrecer una combinación de banda ancha y
movilidad. GTM se vería sustancialmente impedido para incursionar en el
mercado de televisión restringida, pues además podría no tener acceso a la
oferta de las señales de Grupo Televisa, S.A.B. de C.V., («Televisa»)
volviéndose imposible que GTM pudiera replicar la oferta de MVS/DISH y
Dish Network.

Al respecto, mediante acuerdo de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, la denuncia fue
desechada en los siguientes términos:

( …) los hechos denunciados por GTM se refieren a una operación que está siendo
analizada por esta Comisión en el diverso CNT-116-2008, la cual fue notificada en
términos del articulo 20 de la LFCE y que se encuentra sujeta al procedimiento previsto en
el articulo 18 de la LFCE, para determinar, si se actualizan alguno o algunos de los
objetos o efectos prohibidos por el articulo 16 de la LFCE, por lo cual encuadra en el
supuesto del articulo 32 de la LFCE y el articulo 31, fracción V, del RLFCE.

Por lo antes expuesto, confundamento en los artículos 32 de la LFCE, 30 fracciórz II, y 31,
fracción V, del RLFCE, se desecha la denuncia presentada por GTM, toda vez que los
hechos denunciados se refieren a una posible concentración notificada en términos del
artículo 20 de la LFCE que no ha sido resuelta por la Comisión.»

En relación con la denuncia DE-003-2009, la Comisión analizó cada uno de los puntos
expuestos por el denunciante, concluyendo lo siguiente para cada caso:

i) En relación a las concesiones que ha obtenido MVS, esto no implica ninguna acción
prohibida o afectación en la competencia por sí misma, pues cualquier persona o entidad
interesada en obtener una concesión para explotar un sistema DTH puede solicitarlo. La
supuesta acumulación de redes públicas no significa, por sí misma, ningún acto indebido,
pues la obtención de una nueva concesión para servicios DTH, no significa en automático
la obtención de presencia en el mercado ni significa, per se, un desplazamiento de
competidores actuales o potenciales.

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ii) Referente a la posibilidad de que DISH adquiera un considerable poder de compra de
contenidos, debido a que Echostar es el segundo distribuidor de televisión satelital en los
EUA, esta Comisión encontró que la afirmación de la denunciante es incorrecta en tanto
Echostar no participa en dichas actividades, sino una empresa cuyo principal accionista
también lo es de Echostar, DISH Network. Por otra parte, si bien es cierto que esta empresa
es el segundo distribuidor satelital de los EUA, también existe otra empresa, Comcast
Cable Communications, que distribuye señales a través de cable y que tiene un tamaño
mayor. De esta forma, DISH Network es en realidad el tercer distribuidor de señales de
video restringido en los EUA y a nivel de la región del TLCAN, significa sólo el
XXXXXX de los suscriptores de todos los sistemas.

iii) Si se sumara la adquisición de contenidos que efectúan DISH Network, DISH y MVS,
conjuntamente significarían XXXXXX de la adquisición de contenidos a nivel TLCAN. Sin
embargo, es importante señalar que la suma señalada no necesariamente aplica en la
práctica, pues la negociación para adquirir contenidos con los propietarios de los derechos
de los mismos puede darse sobre una base nacional, en virtud de que las señales de los
canales restringidos no son necesariamente las mismas en los distintos países.

iv) Respecto de que la alianza de MVS con Echostar ha significado para la primera la
posibilidad de acaparar tecnología, medios de transmisión y activos con los que no disponía
anteriormente, como señala esta resolución en párrafos anteriores, Echostar y/o DISH
Network no tienen participación en los mercados relevantes, de manera que la operación no
puede significar para MVS la acumulación de activos en dichos mercados.

v) Respecto de que mediante la alianza entre MVS y Echostar la primera ahora podrá
proporcionar servicios de televisión y audio restringidos mediante dos tecnologías siendo
que antes sólo podía hacerlo mediante MMDS, este hecho no se deriva de la alianza, pues
como ya se señaló en el párrafo anterior, MVS o DISH no están adquiriendo activos o a un
competidor presente en los mercados relevantes. La expansión de MVS a través de DISH al
servicio DTH no afecta la concentración en el mercado, en razón de que la concentración
analizada no significa la adquisición o la alianza con un competidor y la transacción
representa una creación de oferta.

vi) Respecto de que la alianza significa la eliminación de un competidor potencial entre el
servicio satelital que podría proveer EchostarIDISH Network y el servicio MMDS de MVS,
la alianza no le permite a MVS o a DISH la acumulación de participación en algún mercado
mediante la adquisición de un competidor. Respecto de la posibilidad de que desaparezca el
servicio MMDS del mercado, esa circunstancia no se deriva de la alianza entre MVS y
Echostar, sino del avance de otras opciones tecnológicas más favorables para los
consumidores.

7/9

vii) Respecto del último señalamiento de la denuncia, la denunciante no aclara cuál es la
vinculación entre las concesiones que MVS detenta en la banda de 2.5 a 2.690 MHz y la
alianza con Echostar en DISH. Por otra parte, elude señalar que los servicios conocidos
como Wimax no sólo pueden ser prestados en la banda señalada. Tampoco acreditan la
manera en que la alianza entre MVS y Echostar les permitirá proporcionar servicios
cuadruple play ni como ello los desplazaría de manera indebida.

En conclusión, la Comisión analizó los aspectos expuestos en las denuncias y no encontró
elementos que indique que pueda configurarse alguna práctica monopólica o concentración
prohibida. Habiendo tomado en consideración la información proporcionada por la
denunciante en ambos expedientes de denuncia, no se vislumbra que la operación analizada
pueda tener efectos adversos sobre la competencia y libre concurrencia.

RESOLUTIVO.- La Comisión autoriza la concentración notificada por DISH México
Holdings, S. de R.L. de C.V. Así lo resolvió el Pleno de esta Comisión, en sesión celebrada
el siete de mayo de dos mil nueve, por unanimidad de votos, ante la fe del Secretario
Ejecutivo, con fundamento en los artículos 1°, 3°, 12, 13, 16, 17, 18, 20, fracción 1, 21, 23,
24, fracciones IV y XIX y 25 de la LFCE; 18,19 y 20 del RLFCE; así como en los artículos
1°, 3°, 8°, fracción 1, 13 y 14, fracciones 1 y 111, del Reglamento Interior de la Comisión.

Esta resolución se otorga sin prejuzgar sobre las autorizaciones que en su caso deberá
obtener el promovente de otras entidades u órganos gubernamentales. Tampoco prejuzga
sobre futuras alianzas que los agentes pudieran acordar en el futuro, en particular la
posibilidad de que alguna de las sociedades que conforman el grupo económico al que
pertenece Telmex directa o indirectamente pretenda adquirir participación accionaria en
DISH o alguna de sus subsidiarias, filiales o accionistas.

Las partes deberán presentar la documentación que acredite la operación dentro de un plazo
de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su realización o de que surta efectos
la presente resolución, apercibidas de que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta
Comisión se les podrá imponer multa hasta por el importe del equivalente a mil quinientas
veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá
aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión, todo
ello con fundamento en el articulo 34, fracciones 1 y 11, de la LFCE y 42 del Reglamento
Interior de la Comisión.

La presente autorización tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de que surta
efectos la notificación de la misma, plazo que podrá ser prorrogado en casos debidamente
justificados.

8/9

El suscrito se encuentra facultado para emitir el presente oficio con fundamento en los
artículos 29 de la LFCE; 1°, 3°, 8°, fracción 111, y 23, fracciones IV y XX, del Reglamento
Interior de la Comisión.

El Secretario Ejecutivo
Ali B. Haddou Ruiz

c.c.p. Eduardo Pérez Motta. Presidente. Para su conocimiento.
Francisco Javier Núíiez Melgoza. Director General de Concenhaciones. Para su seguimiento.

9/9

Ω

Y además »

Obtenga una copia del original de la resolución.

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Rechaza la Comisión de Competencia las objeciones de Telefónica para la operación de Dish México» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 15 de junio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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La crisis llega a la televisión de paga

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en junio 10, 2009

Por Francisco Vidal Bonifaz.

Grafica TV pagaLa crisis llegó a la televisión de paga. Aquí no se manifiesta en dramáticas quiebras o descensos alarmantes de todos los indicadores económicos.

Las dificultades se expresan en que el número de suscriptores totales a sus tres variantes de servicios –cable, satelital y microondas—apenas crecieron 6.8 por ciento durante el primer trimestre del año, lo que representa la tasa más reducida desde el segundo trimestre de 2003.

La cifra anterior se desprende del reporte trimestral que acaba de dar a conocer la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y es una evidencia de que la crisis económica está dañando a esta actividad mediática.

Al cierre de marzo se registraron 7 millones de usuarios de la televisión de paga lo que implica una penetración del 27 por ciento de los hogares del país.

Pese a que la televisión de paga tiene un amplío camino por recorrer, es casi seguro que durante este año su expansión continuará desacelerándose.

Además, se debe considerar que no todos sus segmentos tienen el mismo comportamiento. Por ejemplo, el número de suscriptores de la televisión por cable está creciendo a una tasa de 9.3 por ciento.

El desenvolvimiento de esta rama se ha beneficiado por la reciente introducción de la oferta de multiservicios (triple play) y por un acelerado proceso de concentración, que ha llevado al predominio de dos compañías en el sector: Televisa –que opera Cablevisión, Cablemás y TV Internacional (Cablevisión Monterrey) — y Megacable, que concentran dos terceras partes de los suscriptores totales.

La autoridad ha creado un clima propicio para esta concentración y ha aplazado el ingreso de Telmex como oferente de este servicio a través de su red telefónica.

La televisión satelital, por su parte, reporta un crecimiento de los suscriptores de 5.7 por ciento. Este segmento ha vivido uno de los periodos más agitados de los últimos años debido al ingreso de Dish a este mercado.

Dish es fruto de la alianza entre MVS Comunicaciones y la estadounidense Dish Network y cuenta con el apoyo comercial de Telmex. Algunas versiones indican que el número de suscritores de esta compañía ha logrado crecer aceleradamente, aunque al término del primer trimestre del año el predominio del servicio todavía estaba en manos de Sky, otra filial de Televisa.

Este mercado vive así una peculiar guerra de tarifas –por la llegada de la competencia—que aunada a una menor demanda, puede menguar la situación financiera de las empresas.

La fracción que se ha visto más afectada es la televisión por microondas (MMDS) que reporta por quinto trimestre consecutivo una reducción en el número de suscriptores.

El predominio en este tipo de servicio corresponde a MVS Multivisión (MAS TV)  y Ultravisión. Independientemente de que esta tecnología parece dejar de ser atractiva para los consumidores, gracias a los atractivos planes de las empresas de televisión por cable, el descenso en su acervo de suscriptores puede explicarse por los esfuerzos de Multivisión para migrar a los usuarios de esta tecnología a su nueva oferta satelital.

El futuro inmediato de la televisión de paga estará constreñido por una menor velocidad en la expansión del número de clientes y, en sentido contrario, por una mayor concentración del poder en unas cuantas empresas.

Ω

Y además » ve el video promocional de Dish.

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «La crisis llega a la televisión de paga» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 10 de junio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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Dish vs. Sky: la batalla por los canales

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en junio 1, 2009

dish_logoSkyLa batalla por el control de la televisión de paga satelital se intensifica. Todo indica que Dish está acortando rápidamente la distancia respecto a Sky.

Algunas notas de prensa adjudican ya 300 mil suscriptores a los servicios de Dish México.

Un ángulo del enfrentamiento es la oferta de nuevos paquetes, como el básico que, discretamente, está ofreciendo Sky en algunos centros comerciales de la Ciudad de México. El paquete agrupa 81 canales de video y tiene un precio de 299 pesos.

Por su parte Dish, ha sumado a tres nuevos canales –CNN en Español, Discovery Home & Health y Zaz Moviepark— a su paquete básico que tiene un costo de 149 pesos

A continuación ofrecemos la lista de canales de video que ofrecen estos proveedores, en ambos casos, en su versión de paquete básico.

°

Oferta de canales de los paquetes básicos de Sky y Dish

Canales Sky Dish
Abiertos/Locales
Canal 2 (DF) X
Canal 2 Noroeste (-2) X
Canal 5 (DF) X
Canal 4 Foro TV (DF) X
Canal 7 (DF) X
Canal 9 (DF) X
Canal 11 (DF) X X
Canal 13 (DF) X
Canal 13 Azteca 13 (-1) X
Canal 22 (DF) X X
Cadena 3 – Canal 28 (DF) X
Canal 40 (DF) X
Canal 52 (DF) X
Canal 34 (Monterrey) X
Canal 4 ( Guadalajara) X
Canal 34 (Toluca) X
Niños
Boomerang X
Cartoon Network X
Discovery Kids X X
Disney Channel X
Disney XD X X
Nick X
X
Zaz X
Cine
Golden Choice Multiplex X
Golden EDGE X
De Película Multiplex X
De Película X
Cine Latino X
Cinemax X
Eurochannel X
Multipremier X
Multicinema X
Space X
Studio Universal X
The Film Zone X X
TNT X X
Deportes
Sky Sports 1 X
Sky Sports 2 X
ESPN International X
ESPN 2 X X
Fox Sports X X
Fox Sports+ X
NFL Network  X
Noticias
CNN en Español X
Fox News X
Local News X
Musicales
Bandamax X
EXA TV X
MTV X X
Ritmo Son X
Telehit X
VH1 X
Series
AXN X
Canal Fox X x
Sony ET X X
Universal Channel X
Warner Channel X X
Variedades y cultura
Animal Planet X
Arts X
A&E X
Biography Channel X X
Clásico X
Cosmopolitan X
Discovery Channel X
Discovery Home & Health X
E! Entertainment X X
El Gourmet X
History Channel X X
Infinito X
National Geographic X X
NatGeo Wild X
Sci Fi Channel X X
Telemundo X
Telenovelas X
Televisión Española X
TV UNAM X
Unicable X
Utilísima X X
Religiosos
Enlace X
Mariavisión X
Institucionales
Canal del Congreso X X
Canal Judicial X X
Precio $ 309.00 $ 149.00
Fuente: elaborado con información de Sky y Dish.

°

Las empresas de televisión de paga y telefonía con más quejas.
Haga click aquí

Consulte la comparación entre
el «Paquete básico» de Dish y el paquete «Ve TV» de Sky.
Haga click aquí.

Consulte la compración entre
el servicio de «Televisón HD» de Dish y de Sky.
Haga click aquí.

Liga a la información del servicio Sky Básico: http://www.sky.com.mx/paq/.

Liga a la información del servicio Dish Básico: http://www.dish.com.mx/index.php?option=com_wrapper&Itemid=150.

ACLARACIÓN: En el caso de Dish se refiere al servicio básico, no al básico plus.

CORRECCIÓN: Por un error involuntario se omitió a Nickelodeon y se incluyó erróneamente a National Geographic dentro de la oferta de canales de Dish cuando se liberó la versión original de este reporte.

La información está actualizada hasta el 30 de abril de 2011.

Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Dish vs. Sky: la batalla por los canales» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 1 de junio de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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Se intensifica la batalla por el mercado de la distribución de señales de paga

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en mayo 13, 2009

Por Francisco Vidal Bonifaz.

Sólo era cuestión de tiempo para que los grandes grupos de medios nacionales organizaran bien sus fuerzas y pasaran a una nueva etapa en la guerra por el dominio de la televisión de paga y, de paso, de una franja del mercado convergente (televisión de paga, Internet y telefonía).

El enfrentamiento se intensificó una vez que la estadounidense Dish Network y la mexicana MVS Comunicaciones anunciaron el lanzamiento del servicio de televisión satelital Dish México.

El anuncio, importante en sí mismo, tenía el añadido adicional que se sumaba Telmex como socio comercial a este nuevo esfuerzo.

Las empresas de televisión por cable –básicamente Televisa y Megacable— arremetieron contra la nueva fuerza beligerante y pidieron que las autoridades bloquearan la presencia de la telefónica en la nueva televisora.

Pero dos acontecimientos contribuyeron a tensar más la situación: el arribo de Dish México al principal mercado de la televisión de paga en el país –la zona metropolitana de la ciudad de México—el pasado 19 de abril.

Por si no bastara, todo indica, que la Comisión Federal de Competencia decidirá no objetar la participación de Telmex en la alianza de Dish.

Así, el frente constituido por Cablevisión México, Cablemás y Cablevisión Monterrey (Televisa) y Megacable fueron preparando una respuesta: un acuerdo tipo cartel, en que cuatro empresas del ramo –las más importantes por el número de abonados— acuerdan un paquete común de servicios con un precio similar en cada uno de los territorios en que operan.

El acuerdo nació bautizado como YOO y contempla un paquete que incluye el acceso a la televisión de paga (40 canales), a Internet (hasta un mega) y telefonía por una tarifa de 499 pesos.

En un primer análisis se puede afirmar que la apuesta de los cableros se encamina a enfrentar al “triple play” virtual de Dish-Telmex tendría un precio de mil pesos, ya que el servicio de Dish México tiene una tarifa mensual de 399 pesos –por 39 canales— y que el paquete de Telmex de acceso a Internet (de hasta un mega) y de telefonía tiene un costo de 599 pesos.

Sky, la filial de televisión satelital de Televisa, quedaría reservada a atender a un público de ingresos más altos y a desarrollar la estrategia de la televisión de paga de Televisa en el extranjero.

Si este juego de fuerzas ya anuncia una dura batalla por el control del mercado, otro contendiente apareció en el horizonte: Televisión Azteca.

Recientemente se anunció que la empresa lanzó una consola para sintonizar la señal de la televisión digital que le permitirá, al que adquiera el artefacto, recibir todas las señales digitales en el Valle de México y, adicionalmente, otros canales, entre los que se encuentran otros producidos por la propia TV Azteca, como Azteca Novelas.

En un sentido estricto, Hi-tv, nombre con el que se bautizó el servicio que ofrece TV Azteca no se trata de televisión de paga, aunque en el futuro, la televisora podría codificar algunos canales más y ofrecerlos mediante un sistema de pago.

El problema es que, en este último caso, TV Azteca estaría violando la ley, de acuerdo con un pronunciamiento de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable (Canitec), si así lo fuera no sería una conducta extraña para una compañía –TV Azteca— que acostumbra actuar sistemáticamente al borde de la ley y, en repetidas ocasiones, torciendo la misma.

Pese a todo, el servicio que ofrece TV Azteca parece estar encaminado a los hogares con más bajos ingresos, con lo que no pareciera significar una seria competencia para YOO o Dish.

¿Podrá la autoridad regular los términos de esta guerra que, se antoja, será a morir? ¿La consecuencia de la misma será de un beneficio para los consumidores mexicanos?

Este capítulo de la confrontación está por verse.

» Además: ve el anuncio de Hi-tv.


Si utilizas este material por favor citar como:

Vidal Bonifaz, Francisco. «Se intensifica la batalla por el mercado de la distribución de señales de paga» [en línea]. En: La Rueda de la Fortuna. 13 de mayo de 2009. Bitácora <ruedadelafortuna.wordpress.com> en el servidor <www.wordpress.com>. [Consulta: introduce la fecha de consulta].

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La llegada de Dish: arriba a la ciudad de México

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en abril 19, 2009

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Dish, el servicio de televisión satelital arribo al mercado más importante del país: el de la ciudad de México y su área metropolitina.

Esta alternativa, fruto de la alianza entre MVS Comunicaciones y la estadounidense Dish Network, y en la que participa indirectamente Telmex, se convertirá en un competencia directa a Sky, el servicio satelital que opera Televisa.

Con este arribo, Dish ya se encuentra presente en las tres principales zonas metropolitanas del país: Monterrey, Guadalajara y México.

Además, logra una cobertura en 10 estados del país, una zona en la que se concetra el 52 por ciento de los suscriptores totales de la televisión de paga.

Mas» vea el mapa del despliegue de Dish en México (da un click en el mapa para tener acceso al mismo).
dish-mexico_mapa_02

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La llegada de Dish: ahora Guadalajara y Toluca

Escrito por: Francisco Vidal Bonifaz en febrero 20, 2009

Por Francisco Vidal Bonifaz.

dish-mexico_04

°

La red de televisión satelital de Dish México prosigue su despliegue por varias ciudades del país. Ahora toca el turno de Guadalajara y Toluca.

Hasta el momento, el servicio ya está disponible en cuando menos 8 ciudades de igual número de estados del país: Toluca, Monterrey, Guanajuato, Puebla, Guadalajara, Querétaro, Cuernavaca y San Luis Potosí.

En estos estados se concentraba el 35 por ciento el mercado total de la televisión de paga –medido por el número de suscriptores– en todo el país.

De esta forma, la alianza de Dish Neywork y MVS se confrontará, de forma cada vez más directa, con el servicio de Sky.

Mas» vea el mapa del despliegue de Dish en México: acceso al documento.

dish-mexico_mapa_01

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